miércoles. 24.04.2024
ACCESO AL REPROCANN

Cannabis medicinal: el Gobierno reglamentó el registro de autocultivo

  • A través de una resolución del ministerio de Salud, el Gobierno nacional reglamentó el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde los usuarios podrán inscribirse para acceder al cultivo. 
  • El documento indica que es requisito “excluyente” contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.
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La resolución indica que el autocultivo de cannabis sólo estará permitido en espacios cerrados. Foto: Julia Teichman.

El Gobierno reglamentó el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde "usuarios y usuarias de cannabis medicinal" podrán inscribirse para acceder al cultivo a través de una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos”.

La resolución, que lleva el número 800/2021, establece además la derogación de la resolución ministerial 1.537 del 21 de septiembre de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350) y que fue superada a partir de la nueva reglamentación que se sancionó en noviembre de 2020.

Reprocann “registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”.

Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar es requisito “excluyente” contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.

La resolución estableció, además, que “los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma https://www.argentina.gob.ar/ en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año.

En el anexo II, se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

Además aclara que “la actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales”, de acuerdo a la evolución de la evidencia científica.