jueves. 28.03.2024
NUEVA OPORTUNIDAD PARA LOS Y LAS CONTRIBUYENTES

Florencio Varela: nueva moratoria 2022 para saldar deudas de tasas municipales

  • El Municipio de Florencio Varela lanzó una prórroga en el pago de gravámenes destinada a los y las contribuyentes que registran deudas con la comuna.
  • Se trata de una oportunidad para abonar obligaciones fiscales o regularizar saldos adeudados.
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Nueva moratoria para pagar tasas municipales en Florencio Varela.

Nueva moratoria para pagar deudas de tasas municipales con el Municipio de Florencio Varela: hasta el 31 de diciembre de 2022 está vigente la nueva prórroga para abonar saldos, con la posibilidad para los contribuyentes de cancelar tributos municipales vencidos al 31 de diciembre de 2021, abonar obligaciones fiscales o regularizar saldos adeudados. 

Según las obligaciones del régimen, en cada caso, formularán un método para cada partida, legajo o cuenta especial. En tanto, deberá efectuar la cancelación de contado al momento de solicitar el beneficio.

Para más información, la comunidad puede acercarse a la Administración Municipal de Ingresos Públicos (AMIP) ubicada en el Palacio Municipal (25 de Mayo 2725), de lunes a viernes de 8 a 14 horas para solicitar la adhesión al beneficio; o ingresar al portal web de autogestión de usuarios registrados de la misma dependencia  https://autogestion.florenciovarela.gob.ar/

En cuanto a las cuotas, serán mensuales, iguales y consecutivas. Asimismo, deberán respetarse las condiciones del plan tales como el vencimiento, la mora o la caducidad.

En caso de optar por un plan de pago, el decreto señala que su cancelación de contado activa un descuento del 100% en recargos, intereses y multas en servicios generales, comerciales, impuesto automotor y patente de rodados, pero varía de acuerdo al monto de la deuda. En el caso de derechos de cementerio, habrá una quita del 75% al acredita el importe de contado. También podrán acceder a un sistema de cuotas, que llevarán un recargo del 2,5% distribuido en la cantidad.

Al momento de la suscripción al plan de pagos, la primera cuota deberá ingresarse al contado. El vencimiento de las restantes será el día 20 de cada mes contadas a partir del mes inmediato siguiente a la firma del convenio. Para este punto, excluyen del régimen los convenios por multas por infracciones de tránsito.

El beneficio queda sin efecto en el caso de que la o el contribuyente abone fuera de los plazos predeterminados en tres oportunidades consecutivas o alternadas.