viernes. 19.04.2024
SEGUNDA OLA DE COVID-19

Coronavirus: Alberto Fernández anunció una nueva cuarentena que durará nueve días

  • El presidente Alberto Fernández anunció nuevas medidas para restringir la circulación y evitar el aumento de casos de coronavirus, que rigen a partir de esta medianoche y se extenderán hasta el 31 de mayo.
  • Conocé las nuevas condiciones y las actividades que estarán exentas. 
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Alberto Fernández sostuvo que la Argentina está viviendo el peor momento de la pandemia. Foto: Captura de pantalla.

*MEDIDAS DISPUESTAS POR EL GOBIERNO NACIONAL*

-Se restringe la circulación en todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica.

-La medida regirá desde este sábado 22 de mayo a las 0 horas hasta el domingo 30 de mayo inclusive.

-Quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.

- Estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar.

- Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18hs, o por razones especialmente autorizadas.

*LA MEDIDA DURA 9 DÍAS Y SOLO INVOLUCRA 3 DÍAS HÁBILES*.

*Después sigue el siguiente cronograma: *

-Terminados estos 9 días, desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio inclusive se retomarán las actividades en el marco de las medidas vigentes hasta el día de hoy.

-Se implementarán las restricciones que correspondan a cada zona según los indicadores epidemiológicos y sanitarios.

 -Firme decisión de hacerlas cumplir estrictamente.

-En ese lapso, tratando de favorecer bajar aún más los contagios, se dispondrá que el fin de semana correspondiente al 5 y 6 de Junio se vuelvan a restringir las actividades en las zonas más críticas.

-Es una medida de cuidado intensiva y temporaria.

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*CONFINAMIENTO TOTAL*

Desde las 20 horas del viernes hasta el lunes 31 de mayo.

Exceptuados de la *Fase 1*:

-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

-Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

-Personal afectado a obra pública.

-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Servicios de lavandería.

-Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.