viernes. 19.04.2024
REGULACIÓN LABORAL

El Senado aprobó la ley de Teletrabajo

  • Entrará en vigencia después de los 90 días en que se levante la cuarentena obligada por la pandemia. 
  • El empleado que trabaje bajo esta modalidad tendrá los mismos derechos que los que lo hagan de forma presencial; y podrá hacerla reversible en cualquier momento de la relación laboral.
  • Conocé los puntos más salientes de la ley. 
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La modalidad de teletrabajo será reversible en cualquier momento de la relación laboral, con un aviso previo de quince días.

El Senado aprobó la ley de Teletrabajo al obtener 40 votos a favor y 30 en contra; y entrará en vigencia a partir de los 90 días en que se levante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que rige en el país por la pandemia.

En primer punto, las personas que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo gozarán de los mismos derechos y obligaciones que quienes trabajen bajo la modalidad presencial. Al respecto, desde el oficialismo el senador Mariano Recalde defendió el proyecto y señaló que la ley "garantiza derechos que ya existen, que de no ser respetados harían retroceder al país 100 años". Además agregó que "es muy sano que se prohíba al empleador, por ejemplo, efectuar llamados fuera del horario laboral". 

Sobre la reversibilidad, uno de los temas que más discrepancias generó, indica que el consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.

Otro de los puntos destacados de la nueva regulación es que la remuneración de los teletrabajadores no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial y los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo. En cuanto a la jornada laboral, la ley establece que deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes.

También menciona el derecho a la desconexión digital, es decir la posibilidad de no ser conectados y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias aquellos trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, sin que sean sancionados.

La ley incluye una nueva norma por "tareas compartidas" al señalar que quienes acrediten tener a su cargo, el cuidado de personas menores de 13 años, con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica tendrán derecho a horarios compatibles con éstas tareas o a interrumpir la jornada laboral.

En cuanto a las herramientas de trabajo, el empleador debe proporcionar el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora.

Cabe mencionar que las regulaciones específicas para cada rama de la actividad serán acordadas en los convenios colectivos que negocien los gremios y empresarios de cada sector.